SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta que es competencia del Estado y deber Constitucional del mismo, velar porque los servicios de Vigilancia en manos de los particulares se presten ajustados a los preceptos constitucionales, legales y especialmente a la normatividad que rige los servicios de Seguridad Privada.
Así las cosas, las actividades de las empresas de vigilancia y seguridad privada son reguladas por un órgano estatal en este caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual posee una estricta estructura normativa que debe atenderse y que exige un conocimiento específico sobre su aplicación.
En este sentido, todos y cada uno de los procedimientos, requieren de un acompañamiento jurídico idóneo, que vele, con criterio integral y con enfoque estratégico, por los intereses de la Empresa de Vigilancia, con el propósito de lograr un manejo conforme a la normatividad específica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a los demás órganos de control, evitando así requerimientos y sanciones para garantizar la continuidad de la licencia de funcionamiento.